[DAd] Fase inicial del procedimiento administrativo necesaria para la determinación, conocimiento y composición de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se realizará de oficio por el órgano que tramita el procedimiento, sin perjuicio de que los interesados puedan proponer otras actuaciones que requieran su intervención y efectuar o aportar cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, los cuales habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano competente al dictar la propuesta de resolución.
LRJ-PAC, arts. 78,79.
Procedimiento administrativo.
Constituyen, en conjunto, la instrucción del procedimiento administrativo o primera fase del mismo. En ella se integran los actos procesales necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud ha de dictarse la correspondiente resolución administrativa. El período de instrucción suele iniciarse con la presentación de la instancia o documento suscrito por el o los interesados en que se formula una petición a la Administración, fundado en unos hechos y en un derecho. Si la Administración lo cree necesario, abrirá un período de prueba para comprobar la certeza de los hechos alegados por el interesado. Dicha prueba administrativa no puede tener un plazo de realización superior a treinta días ni inferior a diez días. Asimismo, podrán solicitarse los informes precisos para resolver adecuadamente lo solicitado. Dichos informes, como regla general, no son vinculantes.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 68 a 81.
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