Grupo de actos desleales al competidor consistentes en la imitación sistemática de las prestaciones o iniciativas empresariales ajenas con el fin de impedir o dificultar su afirmación en el mercado, y que exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural de aquél. También se consideran desleales los actos de imitación del producto o servicios de un competidor cuando resulten idóneos para que los consumidores asocien las prestaciones imitadas con las imitadoras, cuando la imitación conlleve un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno. cuando las prestaciones o iniciativas empresariales están amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley, la imitación queda excluida en todo caso.
Ley de Competencia desleal, artículo 11.
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