Denominados también actos restrictivos, se contraponen a los actos favorables de la Administración. Son actos administrativos que reducen el ámbito de disposición jurídica del administrado al limitar sus facultades o potestades en beneficio de la imposición de un deber de abstención o de una sanción. Por acarrear una clara disminución de la libertad del ciudadano, todo acto de gravamen deberá perfeccionarse con sujeción a unos requisitos que garanticen su corrección. Se consideran actos restrictivos las órdenes, los actos traslativos de derechos, los de extinción y los de castigo.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 54 y 84.
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