Son los actos administrativos dictados por organizaciones o poderes públicos que no se encuadran en el poder ejecutivo: actos de administración y personal de las cámaras legislativas o de los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional. En todo caso, se trata de actos relacionados con la organización y funcionamiento interno o doméstico del correspondiente organismo. La calificación de acto administrativo conlleva el control jurisdiccional contencioso-administrativo de la actividad de un poder público que no es Administración Pública.
Constitución, artículo 106. Ley orgánica del Poder judicial, artículos 58, 142 y 143.
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