Son los actos administrativos que amplían la esfera jurídica de los administrados afectados. cuando, al mismo tiempo que producen esa ampliación, ocasionan una restricción jurídica a otros administrados, nos encontramos ante un acto de doble efecto o acto administrativo mixto, como puede serlo el de expropiación. Los actos favorables, en todo caso, no han de ser motivados y sólo pueden revocarse a través del procedimiento oportuno. Entre ellos cabe situar las admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones y dispensas.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 54, 57 y 102.
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