Enciclopedia jurídica

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Actos firmes

Son los actos administrativos que, por haber transcurrido el plazo previsto para ser impugnados, no son recurribles, bien en la vía gubernativa, bien en la vía jurisdiccional. En el mismo nivel cabe colocar los llamados actos consentidos. En todo caso, se trata de actos que, por no ser recurridos oportuna o adecuadamente, o por ser cumplidos voluntariamente por el administrado afectado, ya no son recurribles. Y ello se entiende con independencia de que el acto cuestionado haya o no causado estado.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 40.


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