[DAd] Actos administrativos por los que se da eficacia definitiva a actos válidos y eficaces tras ser fiscalizados o controlados por el órgano competente. Son opuestos a los actos de desaprobación de los actos objeto de comprobación. Los actos de desaprobación pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-admi- nistrativa. fia LJCA, art 2.
Es el acto administrativo favorable por el que se otorga definitivamente eficacia y validez a un acto jurídico correctamente perfeccionado. La aprobación conlleva la constatación de la corrección de dicho acto, por lo que se aprueba tras la correspondiente comprobación o control. Se opone a la desaprobación, que es el acto administrativo de signo contrario. La impugnación contencioso-administrativa, en este último caso, se dirigirá contra el acto de desaprobación.
Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 29.
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