Enciclopedia jurídica

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Vías pecuarias

Derecho Administrativo

Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, conocidos tradicionalmente con los nombres de cañadas, cordeles y veredas. Actualmente están reguladas por la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995. Las Comunidades Autónomas tienen competencia para desarrollar esta Ley, que es básica.

Tienen la naturaleza de bienes de dominio público, de titularidad de las Comunidades Autónomas y por lo tanto son imprescriptibles, inalienables e inembargables. La Ley de 1995 hace hincapié en este régimen, que si bien estaba reconocido en la Ley anterior, aparece aquí mucho más reforzado.

La Ley de 1995 establece que las vías pecuarias siguen prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional y las considera también como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. De otro lado y atendiendo a una demanda social creciente pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

La Administración tiene la potestad de clasificar, deslindar, amojonar, desafectar, modificar y recuperar las vías pecuarias mediante procedimientos administrativos en los que tienen intervención las partes interesadas (ayuntamiento, colindantes, etc.).

Las modificaciones del trazado, en su caso, y previa desafectación, deberán asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, a fin de preservar adecuada y eficazmente el uso público de las vías pecuarias.

En caso de que el motivo sea una obra pública de interés general o por Ordenación del Territorio, la Ley 3/95 de Vías Pecuarias contempla un procedimiento especial.

Otra de las novedades que introduce la ley es la creación de la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas, así como las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos interfronterizos. Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de vías pecuarias integrados en la Red Nacional, serán informados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Ley por último establece un régimen sancionador, en el que destaca la obligación del infractor de reparar el daño causado, con independencia de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan.


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