En materia de daños indemnizables (Ver Gr., Cuasidelitos), establecida su existencia, se requiere pasar a su valoración pecuniaria, lo que puede hacerse por vía convencional, legal o judicial.
A) la valuación es convencional cuando se práctica de común acuerdo por el damnificado y el responsable.
Tal convenio, que por lo general, importara una transacción en cuanto a las pretensiones extremas de ambas partes, se reducirá a lo convenido en forma recíproca.
También es convencional la valuación anticipada del daño futuro que se hace mediante una cláusula penal, según la cual en caso de inejecución de la obligación, el deudor se somete al pago de una prestación cualquiera en beneficio de un acreedor o de un tercero.
B) la valuación del daño es legal, cuando la propia ley establece la cuantía de la indemnización debida al acreedor, o el monto máximo o mínimo de la misma.
Ejemplo típico es la ley de accidentes del trabajo que fija para la indemnización por muerte una suma determinada; también está determinado por ley el monto de la indemnización por despido.
C) judicial. A falta de convención de las partes o de ley, los daños y perjuicios son evaluados por el juez. El magistrado debe ajustarse a las pruebas producidas por las partes y fijar conforme a ellas el monto. En caso de que resulten probados los daños, pero no su monto, el juez puede fijarlo prudencialmente.
Frecuentemente los jueces se valen del dictamen de peritos para una mejor valuación de los daños.
Valuación | | | Valuta |