La indemnización debe cubrir no sólo los daños presentes, sino también los futuros, siempre que sea indudable que éstos han producirse. Ejemplo típico de daño futuro invariablemente acogido por los tribunales es la incapacidad parcial y permanente sobrevenida como consecuencia de un accidente; la indemnización prevé el lucro cesante que resultara en lo sucesivo al damnificado como consecuencia de la disminución de su capacidad laboral.
Es decir, dao futuro es el que habrá de sufrir necesariamente el damnificado.
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