Cuando una entidad local se encuentre en grave situación económica, podrá ser declarada, por la Administración central, en régimen de tutela. En tal caso, la total administración de la Corporación se confiará a funcionarios técnicos, en número no superior a tres, para que en un plazo no mayor de dos años, redacten y ejecuten los correspondientes presupuestos de rehabilitación de la hacienda local cuestionada. Los referidos funcionarios integrarán la llamada Comisión gestora de tutela y deberá limitar su actuación a los actos de administración estrictamente indispensables para el desenvolvimiento de la Corporación local. Los casos en que procede la declaración del régimen de tutela son: cuando el ente local liquide tres presupuestos ordinarios con déficit superior, en cada uno, al quince por ciento del total de ingresos efectivos; cuando liquide un presupuesto ordinario con déficit superior a la tercera parte de los ingresos efectivos; y cuando judicial o administrativamente se hubieren retenido, para el pago de deudas, ingresos que excedan del treinta por ciento del total de los que figuran en el presupuesto.
Decreto de 24 de junio de 1955, texto refundido de la Ley del Régimen local, artículo 425.
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