[DCiv] Modalidad de testamento común. Testamento escrito por el testador de su propia mano y con los requisitos que determina la ley: ser mayor de dieciocho años el testador, estar escrito y firmado por él mismo, con expresión de la fecha y sin palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, que, en su caso, deberá salvar el testador con su firma. Caduca si no se presenta ante el Juez dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fallecimiento del testador, debiendo ser protocolizado para su validez.
CC, arts. 688 a 693.
Testamento común.
Es una de las clases de testamentos comunes ordinarios, puesto que puede utilizarse por el testador en circunstancias normales; y es uno de los tipos de testamento privado, puesto que en su otorgamiento no han de intervenir personas distintas del testador. El ológrafo es el testamento otorgado por escrito por el testador siempre que todo el documento se halle escrito enteramente y firmado por aquél, siendo mayor de edad; que se exprese el año, mes y día en que se otorgue; y que el testador haya salvado con su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones. Junto a las indudables ventajas de sencillez en el otorgamiento y garantía de secreto sobre su contenido, tiene los inconvenientes de su conservación y de la duda sobre la libertad con que fue otorgado. El papel en que se escriba el testamento ológrafo puede ser común. La falta de formas solemnes en su otorgamiento, se compensa con el rigor que se exige en la observancia de los referidos requisitos esenciales.
Código civil, artículos 676, 678 y 688 a 693.
A) se llama testamento ológrafo al que ha sido enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.
Es una forma de testar admitida ya por la novela teodosiano (año
139 después de Cristo) y que pasó de ella a la antigua legislación española (fuero juzgó, ley 15, Tit. 5, lib. 2; partida 6a., Tit. 1, ley 7); en nuestros días es admitido casi universalmente.
B) ventajas e inconvenientes. Esta aceptación casi universal del testamento ológrafo se explica por las numerosas ventajas que comporta. A) en primer término, significa una garantía de secreto; son bien sabidos los intereses e influencias que se mueven tras de una eventual herencia; el causante tiene así un medio de disponer de sus bienes sin que nadie se entere y sin riesgo de sufrir presión alguna para alterar sus disposiciones.
B) es una forma cómoda de testar, que no obliga a recurrir al escribano, que permite al testador reflexionar tranquilamente sobre sus disposiciones y rehacerlas siempre que lo crea conveniente; a veces, la persona que se siente morir no podrá o no tendrá tiempo de llamar un escribano (particularmente si vive en el campo). El
testamento ológrafo le permite resolver estas dificultades; ") es más barato que el testamento por acto público, pues no hay que pagar gastos de escritura ni honorarios del escribano; D) es más simple desde el punto de vista formal que el testamento por acto público; éste puede resultar nulo por cualquier omisión quizás imputable solamente al escribano y que el otorgante no ha podido prever; la omisión de la expresión de la edad de los testigos, su incapacidad u otros defectos de la escritura, pueden provocar la nulidad. En nuestro caso, basta con que todo el acto haya sido escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, para que se tengan por satisfechas las exigencias de orden formal.
Los requisitos formales del testamento ológrafo son tres: 1)
escritura de puño y letra del testador; 2) fecha; 3) firma.
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