[DCiv] Se distinguen tres modalidades distintas: el ológrafo, el otorgado ante funcionario diplomático o consular español en el extranjero, o el otorgado según las formalidades del país concreto de otorgamiento. esa CC, arts. 732 a 736.
Testamento especial.
El ciudadano español puede otorgar testamento fuera de España utilizando cualquiera de las formas válidas según las leyes del país en que se encuentren; pero la capacidad del testador y la validez de las disposiciones testamentarias se regirán por la ley española. Y si el ciudadano español desea otorgar testamento fuera de España con arreglo a las formalidades de la ley española, lo hará ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar en que se otorgue dicho testamento. Este tipo de testamento no tiene plazo de caducidad.
Código civil, artículos 732 a 736.
Testamento ológrafo | | | Testamento por acto público |