En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, será sujeto pasivo de este impuesto el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, será sujeto pasivo el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga en determinadas personas o entidades, tales como, entre otras, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Entidades gestoras de la Seguridad Social, Mutualidades y Montepíos.
Ley de Haciendas locales, artículos 106 y 107.
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