Cuando en las obligaciones solidarias la concurrencia de varios sujetos se produce en el lado pasivo, se dice que hay una obligación solidaria pasiva o deuda solidaria. Los deudores solidarios están obligados todos ellos a realizar la prestación en favor del acreedor, debiendo pagar enteramente el codeudor solidario al que el acreedor exigiere el cumplimiento. Una vez pagada la deuda, la obligación se extingue. Mientras el acreedor no reciba la totalidad de la prestación, está facultado para reclamar a los distintos deudores, conjunta o sucesivamente; es el llamado «ius variandi» del acreedor. La solidaridad en la deuda, pues, no significa una multiplicación del importe de la deuda, sino una multiplicación de las posibilidades de obtener el cobro del crédito.
Código civil, artículos 1.145 a 1.148.
La solidaridad es pasiva cuando la obligación resulta contraída por varios deudores, cada uno de los cuales está precisado a satisfacer al acreedor la totalidad de la prestación debida, bien entendido que el cumplimiento de uno libera a todos.
Esta especie de solidaridad tiene gran importancia practica, siendo su empleo muy frecuente, pues llena la función de una garantía: el acreedor queda a cubierto de la insolvencia del deudor.
Pues siempre podrá dirigir su acción por el todo contra alguno de los obligados que sea solvente. Fuera de ello, puede acumular su pretensión, contra el deudor que el elija, sin necesidad de dividir el crédito, lo que le representa una evidente facilidad de cobro. Todo ello hace de la solidaridad pasiva un mecanismo sumamente eficaz que estimula la difusión del crédito con el consiguiente incremento de las actividades económicas y de los negocios.
Tiene muchísima mas difusión e importancia practica que la solidaridad activa.
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