Son las obligaciones solidarias en las que la pluralidad de sujetos aparece en el lado activo de la relación jurídica; es decir, hay dos o más acreedores solidarios frente a un deudor. Cada uno de aquéllos puede exigir para sí el contenido íntegro de la única prestación debida. Cumplida ésta a favor de cualquier acreedor, el deudor queda liberado frente a todos; la obligación solidaria activa, que se manifiesta como la concurrencia de créditos solidarios, se extingue al pagarse el total a un coacreedor solidario cualquiera. El deudor puede elegir libremente a cuál pagará; pero si uno de los coacreedores exigiere la prestación, el deudor deberá pagar a éste.
Código civil, artículos 1.141 a 1.144.
La solidaridad es activa cuando la obligación está constituida a favor de varios acreedores, cada uno de los cuales tiene titulo para pretender la totalidad de la prestación debida.
La importancia de esta clase de solidaridad es bastante escasa. Presenta el inconveniente de dejar a los acreedores a merced de cualquiera de ellos que cobre el importe total del crédito y luego se
lo apropie o lo disipe. La ventaja de esta solidaridad que consiste en brindar la posibilidad de que sólo uno de los acreedores se ocupe
de tratar con el deudor y obtener el cobro de la deuda, puede ser lograda con un simple mandato que tiene riesgos menores, pues puede ser revocado en cualquier momento por el mandante. En cambio, impresa la solidaridad, no pueden los acreedores privar a alguno de ellos del derecho al cobro total de la deuda.
Todo ello explica la rareza de esta figura que casi carece de aplicación en materia civil, y aun es poco frecuente en materia comercial, uno de los contados casos de solidaridad activa es el de los depósitos bancarios a orden recíproca.
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