Cuando la pluralidad de sujetos en las obligaciones solidarias aparece simultáneamente en el lado del crédito y en el de la deuda, se habla de obligaciones solidarias mixtas. Cualquiera de los acreedores podrá reclamar el total debido a cualquiera de los deudores; una vez pagada así la deuda, se extingue la solidaridad. Mientras ningún acreedor reclame a algún deudor el cumplimiento de la obligación, cualquier deudor podrá pagar al acreedor que elija.
Código civil, artículo 1.140.
Solidaridad ministerial | | | Solidaridad pasiva |