Enciclopedia jurídica

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Solidaridad mixta

Cuando la pluralidad de sujetos en las obligaciones solidarias aparece simultáneamente en el lado del crédito y en el de la deuda, se habla de obligaciones solidarias mixtas. Cualquiera de los acreedores podrá reclamar el total debido a cualquiera de los deudores; una vez pagada así la deuda, se extingue la solidaridad. Mientras ningún acreedor reclame a algún deudor el cumplimiento de la obligación, cualquier deudor podrá pagar al acreedor que elija.

Código civil, artículo 1.140.


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