(Derecho Penal) Regla según la cual los participantes en una infracción (crimen, delito o contravención de quinta clase) responden de pleno derecho, cada uno por la totalidad de las consecuencias civiles (indemnizaciones, restituciones) de su comportamiento delictuoso. Las multas penales siguen siendo personales y los gastos tienen que distribuirse en tantas partes iguales como condenados haya.
Sin embargo, la jurisdicción represiva puede, mediante decisión especialmente motivada, resolver que habrá solidaridad para las multas y las costas y gastos cuando el encausado se ha rodeado de coautores y de cómplices insolventes.
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