Es la modalidad de las obligaciones solidarias en que los diversos acreedores y/o deudores, según los casos, están ligados por los mismos plazos y/o condiciones. Se contrapone a la solidaridad no uniforme, en la que alguno o algunos de los varios acreedores o deudores está vinculado con un plazo o condición distinta a la de los demás. Tal sucede en el caso de los codeudores solidarios, cuando uno tiene su obligación sometida a plazo suspensivo y el otro a condición suspensiva. En esos supuestos, la unicidad y totalidad de la reclamación se quiebra por la falta de cumplimiento del plazo o condición, que afectará a la parte de la deuda aplazada o condicionada disminuyéndola del total ya exigible.
Código civil, artículos 1.137 y 1.140.
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