Enciclopedia jurídica

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Plazo suspensivo

También denominado plazo inicial, es el término de cuya llegada se hace depender que la relación obligatoria sea exigible. Por tanto, aunque el deudor esté vinculado al acreedor, éste no puede exigirle la prestación hasta cumplirse el plazo. No obstante, el deudor puede perder el derecho al plazo suspensivo si sobrevienen circunstancias que ponen en peligro el derecho de crédito aplazado. Tal es el caso de la insolvencia del deudor, si éste no garantiza la deuda. Si la obligación puede surtir efectos desde su constitución y el cumplimiento del término conllevará el cese de los mismos, se dice que es plazo resolutorio o plazo final.

Código civil, artículo 1.125.

Aquel vinculado a una condición suspensiva, es decir, que de cumplirse, origina el nacimiento de un derecho que permanecía expectante.


Plazo resolutorio      |      Plazo tácito