Es el que, sin aparecer establecido de manera expresa (plazo expreso), resulta del contexto y de las circunstancias de la obligación constituida. No obstante, y aunque se desprende del tenor de la obligación que se ha querido conceder un plazo a favor del deudor, queda sin determinar su duración. En tal supuesto, y salvo acuerdo entre los interesados para concretar el plazo, éste deberá ser establecido por el juez. En este último caso, se hablaría de plazo de gracia por concesión judicial; pero también puede utilizarse esta expresión para referirse al plazo concedido al deudor por el propio acreedor favoreciéndole con el aplazamiento, o por la ley en aplicación de un criterio equitativo.
Código civil, artículo 1.128.
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