Se denomina también sociedad gestora, gestor de instituciones de inversión colectiva o gestoría de instituciones de inversión colectiva. Son necesariamente sociedades anónimas que tendrán, como objeto exclusivo, la administración y representación de instituciones de inversión colectiva y la gestión por cuenta ajena de patrimonios, el asesoramiento en materias financieras y la intervención en la colocación de emisiones públicas y privadas. En su razón social figurará, a continuación de su denominación, la expresión Sociedad Gestora de Instituciones de inversión colectiva, o su abreviatura SGIIC. Cada sociedad gestora tendrá, en todo caso, unos recursos propios de 50 millones de pesetas, aumentados en el 5 por 1.000 del valor efectivo del patrimonio administrado, que no exceda de 10.000 millones de pesetas, y un 3 por 1.000 de exceso sobre dicha cifra. Estos recursos se mantendrán en situación de fácil realización. Los recursos propios que excedan de los mínimos indicados podrán ser invertidos libremente. Las acciones de la sociedad gestora serán nominativas y, entre sus órganos de gobierno, figurará un consejo de Administración. Cada institución de inversión colectiva tendrá un solo depositario, que no podrá ser nunca la sociedad gestora. Podrán ser depositarios los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Colegios de Agentes mediadores y sociedades instrumentales de Agentes mediadores colegiados inscritas en el correspondiente Registro mercantil.
Ley de Instituciones de inversión colectiva, artículos 27 y 28. Reglamento de Instituciones de inversión colectiva, artículos 53 a 58.
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