Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Sociedad de economía mixta

(Derecho Administrativo) V. Economía mixta.

Conocida también como sociedad mixta, es la compañía mercantil en cuyo accionariado participa de forma significativa, y junto a capital privado, el capital público que, mediante esta colaboración, interviene en la iniciativa privada. Esta modalidad de la sociedad pública habitualmente reviste la forma de sociedad anónima. El Estado adquiere en ellas la posición de socio, haciéndose representar por sus funcionarios en los órganos societarios de gobierno. Aunque la participación del capital público es con frecuencia mayoritaria respecto al capital privado, esas compañías se regulan por las disposiciones mercantiles. Cuando la participación del capital público es obligatoriamente mayoritaria, se ha denominado empresa nacional a la resultante de dicha participación.

Ley de 26 de diciembre de 1958, de Entidades Estatales Autónomas, artículos 4, 91 y 92. Ley de 25 de septiembre de 1941, del Instituto Nacional de Industria.

Véase Contrato de gestión de servicio público.

Sociedad de economía mixta es la que se forma por el estado y particulares o administrados para la explotación de actividades industriales o comerciales, servicios públicos de esa naturaleza u otra actividad de interés general, y cuya administración se realiza mediante un organismo en el que están representadas las dos categorías de socios.

De manera que los rasgos típicos y esenciales de éstas entidades consisten:

a) en la forma mixta de aporte del capital:

por el estado y por los particulares; b) en que en la Administracion del ente intervienen ambas categorías de socios.

Cuando aquí se habla de estado, cuadra advertir que el concepto de éste no sólo comprende es estado propiamente dicho, sino también cualquiera de sus órganos o entes personalizados.

En ese orden de ideas, las leyes suelen referirse no sólo al Estado Nacional, a los Estados provinciales y a las municipalidades, sino también a las entidades autárquicas.

Las razones que pueden determinar al estado a integrar esta clase de sociedades son de distinto orden; pero una de esas razones es o debe ser, siempre, la de asegurar el respectivo interés público mediante una acción concreta de su parte: de ahí lo esencial de la participación estatal en la Administración de la sociedad.

De lo dicho precedentemente resulta que cuando esas mismas actividades son realizadas por el estado por si sólo-es decir sin la particulares como socios-, a través de una entidad personalizada, creada por el, aparece generalmente la figura de empresa del estado.

La sociedad de economía mixta requiere, en cambio, que las respectivas actividades sean realizadas, en sociedad, por el estado y por los particulares o por el estado y por los particulares o administrados, interviniendo ambas categorías de socios en la Administracion del ente.

Las diferencias entre empresa del estado y sociedad de economía mixta son, pues, evidentes.


Sociedad de crédito hipotecario      |      Sociedad de empresas