Contrato administrativo por el cual se encomienda a un particular la gestión de un servicio que compete a la Administración, que sea susceptible de explotación por empresarios particulares y que no implique el ejercicio de poderes soberanos. La gestión encomendada no podrá tener carácter perpetuo, sino que su vigencia no será superior a los 99 años. Puede adoptar diversas modalidades. Se habla de concesión cuando el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura. Si la Administración y el empresario participan en los resultados de la explotación del servicio, se dice que hay contrato de gestión interesada. Se utiliza la modalidad de concierto cuando el contrato se celebra con persona que realiza prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. Por último, cabe el contrato de gestión de servicio público mediante la creación de una sociedad de economía mixta en que la Administración participe por sí, o por medio de un ente público, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. Una de las causas de extinción de este contrato es el cumplimiento del plazo. Como consecuencia, tiene lugar entonces la reversión o devolución del servicio a la Administración. Por causa de interés general, la Administración puede recuperar la gestión del servicio mediante el rescate, indemnizando al empresario.
Reglamento general de Contratos del Estado, artículos 196 a 236.
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