Denominada con más propiedad sociedad de empresarios, es una sociedad anónima formada por empresarios individuales o colectivos, de cualquier sector económico que, sin detrimento de su respectiva unidad jurídico-económica, se asocian para mejorar los medios de producción o promocionar las ventas. Sus acciones serán necesariamente nominativas, y ninguno de sus accionistas será titular de más de un tercio del capital social de la sociedad de empresas. Al mismo tiempo, ningún accionista podrá participar en ella con una cifra superior al 30 por 100 de su capital propio, caso de ser sociedad el empresario, o al 30 por 100 de la cifra de valoración atribuida a la empresa del socio persona física.
Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre Asociaciones y uniones de empresas, artículos 3 y 5.
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