Persona jurídica, pública o privada, creada por el Estado, que realiza habitualmente actividades comerciales o industriales, o que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos de esa índole.
La entidad autárquica es una rama de la Administración pública, forma parte de esta y pertenece a sus cuadros.
La entidad autárquica es un medio que el Estado utiliza para realizar alguno de sus propios fines, o sea para cumplir alguna de sus funciones específicas. La empresa del estado, en cambio, sólo constituye un medio instrumental del mismo; y si bien los beneficios que este obtiene de la gestión de su empresas no responden a un exclusivo fin de lucro, como ocurre con la actividad de los particulares o administrados, la empresa del estado no implica el ejercicio de una función estatal.
La entidad autárquica y la empresa del estado son personas que, desde el punto de vista de la técnica jurídica, difieren esencialmente entre si por la índole de la labor que ambas desarrollan: la primera, funciones estatales típicas; la segunda, actividades no especifícamente estatales, sino de tipo industrial o comercial, como las que podría realizar un administrado o particular. Insistiendo: la entidad autárquica cumple funciones estatales; la empresa del estado realiza actividades instrumentales del Estado.
Las finalidades de ambas son, pues, distintas.
Las empresas del estado deben ser creadas como personas jurídicas, públicas o privadas, pero nunca como entidades autárquicas, vale decir, las empresas del estado pueden ser personas jurídicas públicas no estatales, pero nunca personas jurídicas públicas estatales.
Algo similar a lo que sucede en la Argentina, ocurre en Francia, donde en el originario concepto de etablissement public (establecimiento público), equivalente a entidad autárquica institucional, actualmente se ha incluído a las empresas del estado; pero ésto, aparte de demostrar que la referida falla de técnica jurídica no sólo existe en la Argentina, sino también en Francia, prueba que en ambos países, no se distingue, como correspondería, entre persona jurídica pública estatal y persona jurídica pública no estatal. Lo cierto es que la inclusión de las empresas del estado de naturaleza industrial o comercial en el concepto francés de establecimiento público (etablissement public), equivalente a entidad autárquica institucional, traduce un síntoma de crisis de ese concepto, como también traduce una crisis del concepto sobre nuestra entidad autárquica institucional; trátase de una crisis lamentable, porque implica un quebrantamiento de la noción de establecimiento público y de entidad autárquica, que introduce imprecisión conceptual en el orden jurídico.
Todo esto es facilmente remediable, acudiendo, como corresponde, a las nociones de persona jurídica pública estatal y no estatal.
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