Son las compañías anónimas en que está legalmente prevista la participación de los trabajadores en la empresa y en el seno de los órganos sociales de aquélla. En este sentido, el 51 por 100, al menos, del capital social ha de pertenecer a los trabajadores con jornada completa que se hallen en la nómina de dicha empresa; el número de trabajadores en nómina que no sean accionistas no podrá ser superior al 15 por 100 del total de socios trabajadores, salvo en caso de empresas con menos de 25 trabajadores; sus acciones será siempre nominativas, permitiéndose las acciones en cartera; ninguno de los socios podrá tener más del 25 por 100 del capital social, salvo que se trate de empresa o entidad pública. Además de su inscripción en el Registro mercantil, las sociedades anónimas laborales se inscribirán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su denominación constará obligatoriamente su condición de sociedad anónima laboral, o su abreviatura S.A.L. Gozan de determinadas ventajas fiscales y financieras, tendentes a estimular esta fórmula societaria que ha evidenciado una cierta utilidad en las crisis empresariales.
Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades anónimas laborales.
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