Denominada también sociedad anónima cerrada, es una modalidad de la compañía mercantil anónima que se tipifica en los esquemas de la práctica negocial, careciendo de una regulación legal específica. Corresponde, en general, a la sociedad cuyo capital no suele rebasar los ciento cincuenta millones de pesetas, de cuyas acciones son titulares un número inferior a cincuenta personas y la transmisibilidad de cuyas acciones tiene notables limitaciones estatutarias. Lo que más caracteriza esas sociedades es el hecho de no cotizar en Bolsa, por lo que sus acciones permanecen en manos de un grupo delimitado de personas; de ahí el nombre de sociedad familiar. Asimismo, el hecho de no acudir al ahorro del público en general para obtener su capital pone de relieve la característica de ser una sociedad cerrada al público.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 56.
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