Llamada también sociedad estatal, es la modalidad societaria caracterizada por el protagonismo que en aquélla tiene el Estado gracias a su participación en el capital social. Cuando aquél es el único accionista, se dice que es una sociedad anónima pública unipersonal. Sin perder ésta su carácter mercantil, el hecho de tener como socio fundador y único accionista al Estado condiciona notablemente el funcionamiento de la sociedad anónima cuyas normas han de adaptarse a las peculiaridades que dicho protagonismo estatal conlleva. Carecen de junta general que, en la práctica, es sustituida por el órgano colegiado del respectivo departamento administrativo o ente público accionista. En todo caso, el consejo de Administración goza de un relieve especial en dichas sociedades, hasta el punto que, en determinadas compañías, está prohibido el administrador único.
Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, aprobando el texto refundido de la Ley general Presupuestaria.
Sociedad anónima laboral | | | Sociedad atípica |