[DCon] Principio por el que todos los poderes soberanos del Estado residen en el pueblo y se manifiestan en el ejercicio del poder constituyente. Elemento integrante y esencial del Estado de Derecho. Rousseau lo refería en su obra El Contrato Social.
CE, art. 1.
(Derecho Constitucional) Soberanía cuyo titular es el pueblo considerado como la totalidad concreta de los ciudadanos, cada uno de los cuales tiene una fracción de esta. Concepción formulada por J. J. ROUSSEAU en el Contrato social, y cuyas consecuencias son el derecho de sufragio (necesariamente universal) y la democracia directa (ya que la elección de diputados no es sino un mal mayor que debe ser corregido admitiendo el mandato imperativo y recurriendo a los procedimientos de la democracia semidirecta). V. Electorado, Mandato político.
Principio legitimador del poder estatal que, en la evolución constitucional, sustituye el principio de la soberanía nacional. Así como ésta ha servido para legitimar la actuación del Estado, la soberanía popular presiona para lograr una auténtica organización democrática en la que el consentimiento del pueblo sea factor decisivo en la acción estatal. Desde una perspectiva histórica, la formulación de la soberanía popular coincide con la extensión del derecho de sufragio. Excluida la democracia directa, el Estado representativo se enriquece, al calor de las formulaciones de la soberanía popular, con instituciones de democracia participativa que, en definitiva, llevan a sus últimas consecuencias prácticas y posibles los postulados de la representación y de la participación.
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