Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad en el ejercicio profesional

Además de la responsabilidad civil contractual que puede contraer un profesional (abogado, economista, ingeniero, etc.), cuyos servicios han sido contratados por su cliente, puede aquél contraer responsabilidad civil extracontractual por daños causados en el ejercicio de su profesión. En todos estos casos, la responsabilidad se basa en la falta de diligencia proporcional al riesgo implícito en el acto de que se trate. Los estatutos de las distintas profesiones liberales establecen los fundamentos de las respectivas actividades específicas y señalan los límites de libertad y prudencia que deberán observarse en su desarrollo. La organización de los despachos colectivos, incluso reuniendo titulares de distintas profesiones (arquitectos con ingenieros y economistas, por ejemplo), no ha de impedir la imputación de las correspondientes responsabilidades. En todo caso, conviene tener presente que el profesional liberal asume una obligación de medios y no obligación de resultados al ser contratado por su cliente. Así, el abogado no queda obligado a ganar el pleito, sino a trabajar lo mejor posible para conseguirlo.

Código civil, artículo 1.902. Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, Estatuto general de la Abogacía, artículos 102 a 106.


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