Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad del rey

En la forma política de la monarquía parlamentaria, el Rey no contrae responsabilidad alguna civil o penal en el ejercicio de las funciones previstas. Todos los actos reales que realice, dentro de las funciones asignadas por el texto constitucional, serán refrendados. Mediante el refrendo, una persona autentifica el acto del Rey y asume la responsabilidad que a éste le hubiera correspondido. Toda vez que la mayor parte de los refrendos son otorgados por el poder ejecutivo, se habla genéricamente del refrendo ministerial. Aparte del refrendo materializado documentalmente (la firma del ministro que refrenda la del Rey), cabe el refrendo manifestado en actos; así, un viaje oficial del Rey acompañado por un ministro, éste está refrendando con su presencia la actuación de aquél. Como regla general, el sujeto que refrenda los actos del Rey es el Presidente del Gobierno. La Constitución, excepcionalmente, prevé dos supuestos en los que el Rey realiza actos exentos de refrendo: el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real, y la distribución del presupuesto que el Rey recibe para el sostenimiento de su familia y casa.

Constitución, artículos 56, 64 y 65.


Responsabilidad del poder público      |      Responsabilidad en el ejercicio profesio