[DE] Acto jurídico comunitario en el que se expresan las intenciones comunes o la voluntad de las instituciones europeas para el desarrollo de una determinada materia. Tienen relevancia política pues perfilan el camino a seguir en el futuro.
(Derecho Administrativo) , (Derecho Constitucional)
i Decisión ejecutoria de alcance general o individual proveniente de uno o más ministros (resolución ministerial o interministerial) o de otras autoridades administrativas (resolución prefectoral, municipal, etc.).
(Derecho Civil) Sanción consistente en la anulación retroactiva de las obligaciones surgidas de un contrato sinalagmático, cuando una de las partes no ejecuta sus prestaciones.
Como la nulidad, la resolución tiene un efecto retroactivo, pero a diferencia de ella sanciona una falta de ejecución, no un vicio existente en el momento de la formación del contrato. V. Nulidad, Rescisión.
Acción o efecto de resolver o resolverse. | Solución de problema, conflicto o litigio. | Decisión, actitud. | Firmeza, energía. | Valar, arrojo, arresto. | Expedición, prontitud, diligencia celosa. | Medida para un caso. | Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. | Rescisión. | Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. | Término, extinción. | Destrucción. | Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. | Atrevimiento, osadía. | Cambio de una cosa reducida luego a otro.
Resistencia | | | Resolución contractual |