Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por el, quisiera redimir las hipotecas en que se hallasen gravados, puede proceder mediante juicio de consignación.
Se trata en el caso, de alguien que no es deudor, sino un tercero interesado en desgravar el inmueble hipotecado, que puede forzar al acreedor a recibir el pago por consignación, sin desmedro de los derechos de este. Por ello, si la consignación se efectúa antes del vencimiento de la obligación, ella debe comprender los intereses futuros hasta el tiempo de dicho vencimiento.
El código civil argentino contempla la redención de hipotecas en el art. 757, inciso 7, como un supuesto de consignación.
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