A) la recusación de los jueces es el medio por el que se exterioriza la voluntad de parte legítima del proceso, para que un juez determinado se separe de su conocimiento por sospecharse, por algún motivo, de su imparcialidad.
La imparcialidad del juez es un presupuesto básico del derecho procesal, y la ley procesal ha establecido un procedimiento para el ejercicio de esta garantía del justiciable y que, a la vez, posibilite la defensa del juez sospechado.
B) en términos generales, la recusación es un medio que se
confiere exclusivamente a la parte legítima. Sujeto activo es pues, la parte, mientras que el sujeto pasivo puede ser: el juez, sea de primera instancia, de cámara o de la Corte Suprema Nacional; el procurado r general de la Nación; los secretarios de primera instancia; los peritos; los árbitros; amigables componedores y los peritos árbitros.
C) la recusación debe fundarse en algún motivo, es decir debe ser causada; pero, excepcionalmente, la ley permite que se reserve la causa o motivo de la recusación (la llamada recusación sin causa); de ahí que la recusación sin expresión de causa o incausada y recusación con expresión de causa o causada, responden a diferentes tratamientos procesales.
D) la recusación puede recaer también, en el proceso penal, sobre fiscales, testigos y jurados en los países que admitan ese tipo de proceso.
E) las causas habituales de recusación son: 1) parentesco; 2) amistad íntima; 3) enemistad manifiesta; 4) relaciones económicas o laborales con la parte recusante; 5) tener interés en la causa; 6) litigar o haber litigado con el recusante; 7) haber presentado denuncia o acusación por parte del recusante, etcétera.
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