Es la reclamación interpuesta contra un acto de la Administración Pública en relación con alguna de las materias señaladas seguidamente, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho: gestión, inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del Estado y de la Administración Local o institucional; gestión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos estatales; reconocimiento o liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Hacienda de obligaciones del Tesoro Público y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro; reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia de la Dirección General del Tesoro. En todo caso, cualquiera de dichos actos será susceptible de esta reclamación administrativa especializada cuando provisional o definitivamente reconozca o deniegue un derecho o declare una obligación; o que, siendo un acto de trámite, ponga término a la vía de gestión.
Ley 39/1980, de 5 de julio, bases del Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. Real Decreto legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, Procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas. Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, modificado por el Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre.
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