Enciclopedia jurídica

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Rúbrica

(Derecho Internacional Público) Firma abreviada de un tratado (simples iniciales de los negociadores) que intervienen por motivos diversos, sea que los negociadores no hayan recibido aún plenos poderes para firmar, sea que se desee reservar la firma a personalidades de primer plano en el curso de una ceremonia solemne.
(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) , (Procedimiento Civil) Firma abreviada (iniciales) puesta en las diferentes hojas de un documento para evitar cualquier fraude (substitución o reemplazo) y que indica todas las correcciones, raspaduras y enmendaduras que figuran en el texto.

Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. Es costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas, el funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de poner la firma. | En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. | Conjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias y ritos.


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