Derecho Mercantil
Signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento mercantil y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.
Son registrados para el término o términos municipales que se consignen en la solicitud, y pueden representarse mediante nombres patronímicos, denominaciones sociales, denominaciones de fantasía, denominaciones alusivas a la actividad del establecimiento, anagramas, y cualquier combinación de lo anterior.
No puede registrarse como rótulo un signo que no se distinga suficientemente, de una marca, un nombre comercial o de otro rótulo registrado para el mismo término municipal.
Esta modalidad de la propiedad industrial viene a ser una derivación del nombre comercial. Mientras éste sirve para distinguir la empresa, el rótulo sirve para distinguir el local o establecimiento. Se trata de una manifestación de la propiedad industrial que puede utilizarse en los casos de empresas que no precisan, por su dimensión o extensión, la protección más amplia que se otorga al nombre comercial. El rótulo sólo puede registrarse como propio del término municipal en que se utiliza como tal. Además del establecimiento, puede aplicarse a las muestras, escaparates y demás accesorios propios para distinguir el establecimiento de otros similares. Como rótulo pueden utilizarse nombres, apellidos, razones o firmas sociales, o nombres de fantasía. Podrá aplicarse al establecimiento principal y a las sucursales que expresamente se señalan al inscribir este derecho en el Registro de la propiedad industrial. El rótulo puede ser utilizado también como marca o como nombre comercial; pero, para ello, deberá ser registrado en estas modalidades de forma separada.
Ley de Marcas, artículos 82 a 86.
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