Es un régimen comercial establecido entre la CE y un país tercero, por el que los intercambios de mercancías entre ambas partes se efectúan en una condiciones arancelarias para el referido país tercero más favorables que las vigentes en un régimen general de comercio. Dichas condiciones más favorables o ventajas comparativas se materializan mediante la modificación correspondiente de la norma general común. Toda vez que la mayoría de los regímenes preferenciales que se instauran se refieren a intercambios comerciales, se dice que los acuerdos internacionales correspondientes que los regulan establecen un régimen comercial preferencial. Cuando la concesión de las condiciones ventajosas por parte de un país industrializado a un país en vías de desarrollo se contrapesa con las ventajas recíprocas concedidas por dicho segundo país, se habla de que éste concede preferencias inversas; éstas suelen consistir en medidas de desarme arancelario o medidas equivalentes, de las que es beneficiario el país industrializado. Los regímenes preferenciales implican, de alguna forma, una renuncia por parte de la CE a la llamada preferencia comunitaria; es decir, a la prioridad de circulación y consumo de los productos comunitarios en el territorio del mercado común.
Tratado CEE, artículo 113.
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