Enciclopedia jurídica

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Quiebra culpable

Esta modalidad de las defraudaciones y, dentro de éstas, de la quiebra punible, aparece cuando un comerciante es declarado en quiebra culpable porque aquél se halla en alguno de los siguientes casos: si los gastos domésticos y personales del quebrado hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación a su haber líquido, atendidas las circunstancias de su rango y familia; si hubiere sufrido pérdidas en cualquier especie de juego que excedan de lo que por vía de recreo suele aventurar en esta clase de entretenimientos un cuidadoso padre de familia; si las pérdidas hubieren sobrevenido a consecuencia de apuestas imprudentes y cuantiosas o de compras y ventas u otras operaciones que tuvieren por objeto dilatar la quiebra; si en los seis meses precedentes a la declaración de la quiebra hubiere vendido a pérdida o por menos precio del corriente efectos comprados al fiado y que todavía estuviere debiendo; si constare que en el período transcurrido desde el último inventario hasta la declaración de la quiebra hubo tiempo en que el quebrado debía, por obligaciones directas, doble cantidad del haber líquido que le resultaba en el inventario. También se reputará que incurre en quiebra culpable, salvas las excepciones que propongan y prueben para demostrar la inculpabilidad de la quiebra, los que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: no llevar los libros de contabilidad con los requisitos legales; no haber hecho su manifestación de quiebra en el momento legal oportuno; los que, habiéndose ausentado al tiempo de la declaración de la quiebra o durante el progreso del juicio, dejaren de presentarse personalmente en los casos en que la ley impone esta obligación, no mediando legítimo impedimento. En todos estos casos, la pena será de prisión menor.

Código penal, artículo 521, en relación con los artículos 888 y 889 del Código de comercio.

Se suele calificar de quiebra culpable o conducta culpable del fallido cuando la crisis patrimonial ha sido provocada por: a) abandono de los negocios (falta de preocupación); b) actos de negligencia (falta de diligencia), y c) imprudencia manifiesta (falta de prudencia). Los

ordenamientos legales suelen indicar concretamente (ejemplificando) los supuestos causales de conducta culposa (Ver Gr., En Argentina, art. 236 de la ley 19551).


Quiebra casual      |      Quiebra fortuita