Es una de las posibles calificaciones de que puede ser objeto la quiebra. Se trata de la quiebra derivada de los infortunios considerados como casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil. Se oponen a este tipo las quiebras culpable y fraudulenta, que están previstas como figuras delictivas en las correspondientes normas penales las cuales, a su vez, y a efectos de descripción del supuesto de hecho, se remiten a los preceptos mercantiles.
Código de comercio, artículos 886 y 887.
Quiebra culpable | | | Quiebra fraudulenta |