La expresión se refiere a la calificación de la quiebra, es decir aquélla que no se imputa al fallido, porque se produjo por circunstancias puramente comerciales o de mercado, sin mediación de culpa, negligencia o fraude por parte del titular del patrimonio falencial.
Esta calificación evita condena, procesamiento u otras mediadas punitivas contra el fallido.
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