Es el expediente separado que ha de tramitarse en todo juicio de quiebra para determinar la clase a que ésta corresponde, sustanciándose instructivamente con audiencia de los síndicos y del mismo quebrado por los trámites de los incidentes. El informe del comisario, la exposición de los síndicos y la censura del fiscal serán comunicadas al quebrado, al que se le dará traslado de los autos de la quiebra para que conteste a la solicitud de calificación que se haya formulado. Se trata de un derecho de actuar por sí el quebrado que, con otros casos, excepcionan la inhabilitación de que es objeto.
Código de comercio, artículos 886 a 897.
Referida a la declarada en el procedimiento de ejecución colectiva, constituye el pronunciamiento judicial encaminado a establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De que proceda una u otra calificación, dependen las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal.
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