Enciclopedia jurídica

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Procedimiento de lectura única

[DCon] Procedimiento abreviado de tramitación de un proyecto o proposición de ley en cada Cámara cuando la naturaleza de éstos o su simplicidad lo aconsejen. El pleno de cada Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite en lectura única. El debate seguirá las normas establecidas para la totalidad; no obstante, el texto se someterá a una sola votación. Si la votación es favorable en el Congreso, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado. En el Senado la tramitación es muy similar.
Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, art. 150; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, art 129.

El proceso legislativo ordinario presenta esta especialidad procedimental prevista para los casos en que, por existir un amplio consenso, resulta justificado abreviar los trámites parlamentarios. En consecuencia, el procedimiento de lectura única puede producirse en el Congreso y en el Senado. En el primero, puede aplicarse a cualquier proyecto o proposición de ley; en el segundo, sólo puede aplicarse el procedimiento de lectura única a los proyectos y proposiciones remitidos por el Congreso. En éste, la decisión de aplicar el referido procedimiento corresponde al pleno de la cámara a propuesta de la Mesa y oída la Junta de portavoces. Decidido dicho procedimiento, se abre la deliberación de acuerdo con las normas de los debates a la totalidad, sometiéndose luego a votación el texto completo. En el Senado, el procedimiento de lectura única es sustancialmente igual al del Congreso.

Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 150. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículo 129.


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