Es el conjunto de trámites que, como diligencias preliminares en el procedimiento contencioso-administrativo, sirven para preparar el proceso iniciado con la demanda de la Administración que pretende la anulación de un acto dictado por aquélla. A tal fin, la Administración deberá declarar dicho acto lesivo a los intereses públicos, de carácter económico o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro años a contar de la fecha en que hubiere sido dictado.
Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 56.
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