Tanto la Cámara Baja o Congreso de los diputados, como la Cámara Alta o Senado, eligen su propio presidente de acuerdo con sus respectivos reglamentos (Presidente del Congreso y Presidente del Senado). En la primera votación, se exige mayoría absoluta de la cámara respectiva; si ésta no se produce el presidente será el elegido en segunda votación y el que haya obtenido más votos entre los dos más votados en la primera. En principio, el mandato del presidente es el mismo que el de la legislatura o período de vigencia del mandato parlamentario. El presidente tiene la representación de la cámara; preside y es miembro de la Mesa de aquélla; dirige los trabajos parlamentarios; ejerce las funciones económicas y de disciplina de la cámara; y hace cumplir su reglamento, interpretándolo en caso de duda. Como consecuencia del poder de policía que tiene, ninguna autoridad civil o militar puede penetrar en su interior sin autorización del presidente (inmunidad de sede). En caso de sesión conjunta de ambas cámaras, actuará de presidente el que lo sea del congreso de los diputados; por tanto, éste es el presidente de las Cortes generales.
Constitución, artículo 72. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 32, 37, y 99 a 107, con la Reforma aprobada el 16 de junio de 1994. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 37 a 40.
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