[DPro] Se refiere a la representación y defensa técnica de las partes en un proceso cuando sea preceptiva su intervención, según lo previsto en la legislación procesal. La representación en un proceso se realiza por medio de procurador legalmente habilitado para funcionar en un juzgado o tribunal, siendo necesario que se encuentre apoderado por la parte mediante poder autorizado ante Notario y declarado bastante por el letrado o por poder apud acta conferido mediante comparencia ente el Secretario judicial del tribunal que conozca del proceso. La asistencia técnica se refiere a la dirección jurídico-técnica del proceso, la cual se realiza mediante abogado habilitado para ejercer la profesión. jSüSl LOPJ, arts. 542 a 546 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECiv, arts. 23 a 33.
Las personas que tienen la legitimación procesal no pueden, sin embargo, actuar directa y personalmente ante el órgano jurisdiccional; el conocimiento técnico del ordenamiento jurídico y la conveniencia de que el litigio se desarrolle con la necesaria objetividad, conlleva la obligación legal de que el litigante actúe en el proceso a través de la postulación procesal que asumen profesionales del derecho. Mientras la atribución de la representación «ad litem» de la parte corresponde al Procurador de los Tribunales, la defensa corresponde al Abogado. La regla general es la postulación obligatoria. Las excepciones pueden afectar a la representación y/o a la defensa; pero incluso en estos casos de postulación facultativa no se excluye la postulación voluntaria.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 3 a 12. Ley orgánica del Poder judicial, artículos 436 a 442.
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