Persona que ejerce la representación legal de las partes en todo tipo de procesos judiciales realizando actos de comunicación a las partes y actos de cooperación con la Administración de Justicia, salvo que la ley autorice a otra cosa. Para la obtención del título profesional de procurador es imprescindible estar colegiado en el Colegio Profesional de Procuradores, y podrán obtener dicho título las personas que se encuentren en posesión del título de licenciado en derecho, o título de grado equivalente, y superen la formación y evaluación establecidas por la ley.
nr^i Estatuto de los Procuradores de los Tribunales, RD 2.046/1982, de 30 de julio. Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Derecho Procesal
Es el Licenciado en Derecho que reuniendo las condiciones exigidas en el Estatuto de los procuradores de los tribunales, puede encargarse mediante apoderamiento conferido adecuadamente de representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales (arts. 438 a 442 de la L.O.P.J. y Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por R.D. 2.046/1982, de 24 de julio) (V. postulación).
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