Enciclopedia jurídica

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Poder de ejecución jurisdiccional

La obligatoriedad del mandato judicial es el presupuesto del poder de ejecución que tiene la jurisdicción. Procesalmente, consiste en el Poder que tiene la jurisdicción para producir actos coactivos

tendientes a la realización práctica del interés tutelado sobre el cual ha recaído una afirmación jurisdiccional de existencia de una voluntad de ley que le protege; no es la ejecución forzada en si misma, sino el Poder para realizar la ejecución forzada.

Mientras la decisión tiende a eliminar la discutibilidad de las pretensiones mediante una declaración que afirme la existencia o la inexistencia de una voluntad de ley, sea para el cumplimiento de una prestación (sentencia de condena), o para eliminar un estado
de incertidumbre (sentencia declarativa) o para crear un nuevo estado jurídico (sentencia constitutiva), el poder de ejecución tiende
a la satisfacción del mandato judicial.

El poder de ejecución existe siempre como realización práctica del mandato judicial; sin embargo, lo que puede variar es la intensidad de la ejecución misma, o determinadas modalidades de la ejecución, pues en algunos casos el cumplimiento voluntario del mandato judicial la ejecución forzada, y en otros casos, el cumplimiento del mandato no exige en la realización de medidas
compulsivas, sino actos de naturaleza administrativa, por ejemplo la inscripción de la sentencia constitutiva. Lo que varia es la intensidad
o la modalidad de la ejecución pero esta siempre existe.

Genéricamente, toda realización práctica del mandato judicial tendiente a satisfacer los intereses tutelados esta comprendida dentro del poder de ejecución; especifícamente, el poder de ejecución se realiza mediante actos compulsorios (procesos ejecutorios y procesos ejecutivos) tendientes a obtener la ejecución forzada, o mediante actos ejecutivos propiamente dichos, generalmente administrativos, encaminados a mantener la inviolabilidad del estado jurídico o de la situación jurídica reconocida por el mandato judicial.

Esto lleva a determinar la condición jurídica del poder de ejecución, ya que tanto en los actos compulsorios como en los actos ejecutivos puede existir una resistencia que debe ser vencida por fuerza física; el órgano jurisdiccional posibilita que se ejercite la fuerza coactiva
de la autoridad contra el exigido, pero no dispone de dicha fuerza coactiva; una locución común indica este fenómeno: el auxilio de la fuerza pública.

Se ha dicho que el poder de ejecución es una manifestación del imperium, afirmándose que "no hay jurisdicción sin imperio", sin

embargo, históricamente, el imperium era el poder de fijar reglas jurídicas, pero como dichas reglas se fijaban mediante el proceso
"el mismo nombre sirvió a la vez para designar el fin y el medio ", en la actualidad, la regulación de la coacción pública (fuerza pública)
es atributo exclusivo del poder administrador, al cual la jurisdicción requiere auxilio para la ejecución de los mandatos judiciales.


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