[DTr] Derecho del trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo, con la correspondiente remuneración, previo aviso y justificación al empresario, en los siguientes supuestos:
1) matrimonio; 2) nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; 3) traslado del domicilio habitual; 4) cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo; 5) realización de funciones sindicales o de representación del personal, y 6) realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jomada de trabajo. Asimismo, el trabajador tiene derecho a ausentarse laboralmente, en los casos siguientes: a) lactancia de un hijo menor de nueve meses; tí) nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto; c) razones de guarda legal cuando tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, etc.
i ET, arts. 37.3,37.4, 37.4 bis, 37.5.
Previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en los siguientes casos y condiciones: en caso de matrimonio, quince días naturales; en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días; si en estos últimos casos, el trabajador ha de desplazarse, el plazo será de cuatro días; en caso de traslado del domicilio habitual, un día; por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo; para realizar funciones sindicales o de representación del personal; los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Estatuto de los trabajadores, artículo 37, modificado por la Ley 11/1994.
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